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Tema 1

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Fuente oficial

Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Referencia BOE-A-2007-6115.

Visión general

Clase guiada 11/10 de la Ley Organica 3/2007. Primero convocatoria ADIF, despues BOE: objeto, ambito, discriminacion directa e indirecta, acoso, tutela, prueba, planes de igualdad, empleo publico, bienes y servicios y organos de participacion.

La ley oficial es la referencia juridica. Metodo Plaza la traduce a mapa de examen: que concepto nace en cada articulo, como reconocerlo en una pregunta y que confusion suele buscar el test.

Tema explicado

1. Objeto y ambito de la Ley

Fuente oficial

Arts. 1 y 2: la Ley hace efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; los derechos corresponden a todas las personas y las obligaciones se aplican a quien se encuentre o actue en territorio espanol.

Explicación Método Plaza

Primero fija el campo de juego: no es una ley simbolica, sino una norma para eliminar y corregir discriminacion por razon de sexo en sectores publicos y privados.

Cuidado en el examen

Cuidado examen: no reducirla solo a mujeres empleadas o solo a Administraciones publicas. El art. 2 amplia derechos y obligaciones.

Recuerda: art. 1 dice para que sirve; art. 2 dice a quien alcanza.

2. Discriminacion directa e indirecta

Fuente oficial

Art. 6: directa es trato menos favorable por razon de sexo en situacion comparable; indirecta es disposicion, criterio o practica aparentemente neutra que pone a un sexo en desventaja particular, salvo justificacion objetiva por finalidad legitima y medios necesarios y adecuados.

Explicación Método Plaza

En test, directa suele sonar a comparacion personal clara. Indirecta suele aparecer como regla general que parece neutral pero perjudica mas a un sexo.

Cuidado en el examen

Cuidado examen: si la opcion habla de norma aparentemente neutra y desventaja, piensa en indirecta; si habla de trato menos favorable por sexo, directa.

Recuerda: directa = trato; indirecta = regla neutra con efecto desigual.

3. Acoso, nulidad, tutela y prueba

Fuente oficial

Arts. 7, 10, 12 y 13: acoso sexual y acoso por razon de sexo son discriminatorios; actos y clausulas discriminatorios son nulos y sin efecto; cualquier persona puede pedir tutela, pero en acoso solo la persona acosada; la demandada prueba ausencia de discriminacion y proporcionalidad, salvo procesos penales.

Explicación Método Plaza

Aqui esta el bloque de defensa. La ley no solo define la discriminacion: tambien explica que efectos produce y como se protege judicialmente.

Cuidado en el examen

Cuidado examen: acoso sexual no es lo mismo que acoso por razon de sexo; y la regla de prueba no se aplica a penal.

Recuerda: sexual = naturaleza sexual; sexo = motivo. Penal queda fuera del art. 13.

4. Acciones positivas y politicas publicas

Fuente oficial

Arts. 11, 17 y 20: los poderes publicos adoptan medidas especificas en favor de las mujeres para corregir desigualdad de hecho, razonables y proporcionadas; el Gobierno aprueba periodicamente el Plan Estrategico; las estadisticas deben incorporar variable sexo e indicadores adecuados.

Explicación Método Plaza

La accion positiva no se estudia como permiso ilimitado, sino como herramienta juridica para corregir una desigualdad real mientras exista.

Cuidado en el examen

Cuidado examen: Gobierno en el Plan Estrategico; poderes publicos en acciones positivas; estadisticas no son voluntarias si aplican las obligaciones del art. 20.

Recuerda: accion positiva = corregir desigualdad real sin perder proporcion.

5. Medios, publicidad y empresa

Fuente oficial

Arts. 37, 41, 45, 46 y 50: RTVE debe reflejar presencia de mujeres, usar lenguaje no sexista y codigos de conducta; la publicidad discriminatoria es ilicita; las empresas deben evitar discriminacion laboral; los planes de igualdad son medidas ordenadas tras diagnostico; existe distintivo empresarial en materia de igualdad.

Explicación Método Plaza

Este bloque mezcla sujetos: RTVE, publicidad y empresas. El examen suele cambiar el sujeto para ver si contestas por memoria vaga.

Cuidado en el examen

Cuidado examen: art. 45 obliga a respetar igualdad y, en empresas de 50 o mas personas trabajadoras, plan; art. 46 define que es el plan.

Recuerda: 45 obliga, 46 define, 50 distingue.

6. Empleo publico, bienes y participacion

Fuente oficial

Arts. 53, 63, 69, 72 y 78: tribunales y organos de seleccion responden al principio de presencia equilibrada salvo razones fundadas y objetivas; departamentos y organismos remiten informacion anual sobre igualdad; bienes y servicios deben respetar igualdad; hay indemnizacion por discriminacion; el Consejo de Participacion de la Mujer es organo colegiado de consulta y asesoramiento.

Explicación Método Plaza

Cierre de tema: no es solo empresa privada. La ley tambien toca seleccion publica, informacion anual, acceso a bienes y servicios y participacion institucional.

Cuidado en el examen

Cuidado examen: presencia equilibrada no es mayoria femenina; la DA 1 habla de 40/60. Consejo de Participacion de la Mujer no es un tribunal.

Recuerda: seleccion = equilibrio; datos = anual; Consejo = consulta y participacion.

Puntos clave

  • Art. 1: la ley busca hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Art. 2: todas las personas gozan de los derechos; las obligaciones alcanzan a quien se encuentre o actue en territorio espanol.
  • Art. 6: discriminacion directa = trato menos favorable por sexo; indirecta = regla aparentemente neutra que causa desventaja particular.
  • Art. 7: acoso sexual y acoso por razon de sexo son discriminatorios; no son sinonimos.
  • Arts. 10 a 13: nulidad, reparacion, acciones positivas, tutela judicial y carga de la prueba.
  • Arts. 45 y 46: empresas, medidas de igualdad y planes de igualdad.
  • Arts. 53, 63, 72 y 78: presencia equilibrada en seleccion, evaluacion en empleo publico, bienes/servicios y Consejo de Participacion de la Mujer.

Errores frecuentes

  • Confundir discriminacion directa con indirecta: directa es trato; indirecta es criterio aparentemente neutro con desventaja.
  • Confundir acoso sexual con acoso por razon de sexo: el primero tiene naturaleza sexual; el segundo se realiza en funcion del sexo.
  • Pensar que las acciones positivas valen siempre: deben ser razonables y proporcionadas y durar mientras subsista la desigualdad.
  • Atribuir el Plan Estrategico de Igualdad a cualquier organo: el art. 17 habla del Gobierno.
  • Olvidar que en litigios de acoso sexual y acoso por razon de sexo la unica legitimada es la persona acosada.
  • Aplicar la regla de prueba del art. 13 a procesos penales: la ley excluye los procesos penales.
  • Mezclar Ley Organica 3/2007 con Ley 38/2015, TREBEP o Ley 53/1984.